Concurso a Profesor Adjunto Regular para la materia Configuración de Problemas Sociales de la Facultad de Trabajo Social de la UNLP

Comparto la solicitud de impugnación que presenté en la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de La Plata con el objeto de que sea de conocimiento público el nivel de arbitrariedad presente en los concursos docentes.
Agradezco difusión

Tamara Seiffer

La Plata, 16 de Agosto de 2016

 

Universidad Nacional de La Plata

Facultad de Trabajo Social

Consejo Directivo

 

Me dirijo a ustedes a fin de presentar recurso de reconsideración de la resolución nº 037/16 correspondiente al expediente 3200-001204/15-000: Concurso para cubrir un cargo de Profesor Adjunto Ordinario con dedicación simple para la cátedra de Configuración de Problemas Sociales.

El día 8 de Agosto de 2016 fui notificada fehacientemente de dicha resolución y a partir de ello hago esta presentación basada en la existencia de vicios graves de forma y en la arbitrariedad manifiesta del dictamen por la mayoría de la Comisión Asesora (conformada por los Profesores Silvia Rivero, Carmen Lera y Miguel Vallone; la graduada Patricia Chacón y la estudiante Luisina Silvera Moroni) que este Consejo Directivo ha aprobado. En base al artículo 102 de la ordenanza 101 de la la Universidad Nacional de La Plata solicito reconsideración por parte del Consejo Directivo pidiendo que deje sin efecto el Concurso mencionado y convoque a un nuevo concurso seleccionando otra Comisión Asesora. En caso de que el Consejo Directivo no acepte mi solicitud y en base al artículo 106 de la misma ordenanza, solicito Recurso Jerárquico ante el Consejo Superior para que el mismo interceda y deje sin efecto el concurso.

Mis cuestionamientos remiten tanto a vicios procedimentales de responsabilidad de la propia Comisión Asesora, del Consejo Directivo y de la Facultad de Trabajo Social y vicios de sustancia derivados de la forma en que la Comisión Asesora ha evaluado mis antecedentes, prueba de oposición y entrevista que, como detallaré, muestran arbitrariedad manifiesta y afectan el resultado del concurso.

1. De los vicios procedimentales

a. De la vulneración de las garantías de igualdad de las concursantes

Tal como deja asentada la Comisión Asesora en el dictamen por la mayoría, a la concursante dada por ganadora del concurso, Marcela Velurtas, se le toma como válido el título de Doctora siendo que presenta “certificación de título en el momento de la entrevista, 2016”. Tal como indica la Ordenanza nº 179/86 (Versión Taquigráfica Acta Nº 964) “Reglamento de concursos para la provisión de cargos de profesores ordinarios” en su artículo 5º: “No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción”. La aceptación de esta grave irregularidad por parte de la Comisión Asesora primero y del Consejo Directivo después, viola la norma de igualdad que debe imperar para los concursantes, dejando invalidada la evaluación de los títulos y antecedentes realizada. Llamativamente en el art. 1º de la resolución 037 en que el Consejo Directivo resuelve dar por válido el concurso, se plantea la designación de la Mg. (sic) Marcela Claudia Velurtas, no reconociendo su carácter de Doctora en el mismo acto en que estaba avalando la presentación de su certificación de título.

b.  De la vulneración del legítimo derecho a la defensa

El Consejo Directivo resuelve en base al dictamen de la Comisión Asesora con fecha 4 de julio de 2016 designar a Marcela Velurtas en el cargo de Prof. Ajunta Regular de la asignatura Configuración de Problemas Sociales. La cédula de notificación que llega a mi domicilio constituido en la Ciudad de La Plata con dicha resolución tiene por fecha el 8 de agosto de 2016, más de un mes después. Tal como indica la Ordenanza nº 179/86 (Versión Taquigráfica Acta Nº 964) “Reglamento de concursos para la provisión de cargos de profesores ordinarios” en su artículo 28º: “La resolución final del Consejo Directivo recaída sobre el concurso de que se trate, será en todos los casos debidamente fundada y notificada en el plazo de tres (3) días a los aspirantes”. Este artículo tiene por fin garantizar el legítimo derecho a la defensa en tiempo y forma de los concursantes. Su incumplimiento, por tanto, ha vulnerado mi derecho a la defensa, elemento que suma otro motivo por el cual el concurso debe darse por inválido.

2. Del dictamen de la Comisión Asesora

 a. De la evaluación de los títulos y antecedentes

El dictamen de la Comisión Asesora padece de serias muestras de arbitrariedad, cuya profundidad puede observarse en la forma de evaluar los antecedentes de quienes nos presentamos a concurso. Dichos antecedentes se encuentran objetivados en la presentación de los Currículum Vitae presentados al momento de inscripción al concurso. Dado que es una normativa de la Universidad de La Plata la presentación de los Currículum Vitae de manera normalizada, la comparación de antecedentes de los candidatos a partir de cada ítem no debiera generar mayores inconvenientes. Sin embargo, la Comisión Asesora elije arbitrariamente qué elementos tomar y cuáles dejar por fuera en su dictamen en cada caso y así justificar el puntaje otorgado a cada una de las concursantes, dejándome en el tercer lugar del orden de mérito. Asimismo, como pasaré a mostrar, evidencia una falta de conocimiento sobre el funcionamiento del sistema científico nacional o, más grave aún, confunde arbitraria y malintencionadamente algunos elementos.

Luego de los Antecedentes Personales (1-) en el Currículum Vitae que se presenta deben consignarse de manera pormenorizada y documentada 21 ítems que deben ser la base para valorar la capacidad de los aspirantes para la docencia, la investigación y la extensión universitaria. Para facilitar la evaluación por parte de los miembros del Consejo Directivo de esta Facultad y, en caso de ser necesario, del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata, presento en formato de cuadro los ítems dispuestos por la normativa de la Universidad, lo presentado por la Comisión Asesora en el dictamen por la mayoría y el contenido del Currículum Vitae presentado por mi persona en oportunidad de la inscripción al concurso.

 

Items del Currículum normalizado Dictamen textual de la comisión Asesora Correspondencia con antecedentes al momento de presentación del CV
2 Estudios realizados y títulos obtenidos Título de grado como Lic en TS recibida en la UBA en 2005, y título de doctora en Ciencias Sociales en la misma Universidad en el 2011. Ok
3 Tesis de doctorado o maestría Se reconoce en el punto anterior
4 Becas Es becaria del CONICET desde 2014 como investigador asistente 5 becas de investigación: 2 becas como estudiante, una de ellas UBACyT (2001 y 2004-2005), 2 becas de posgrado Tipo I y II CONICET (2006-2011), 1 beca de posdoctorado CONICET (2011-2014).

En síntesis no se reconocen 10 años de becas de investigación, toda ellas obtenidas mediante concurso de antecedentes y evaluación de proyecto de investigación y, se pone como beca, la pertenencia a la Carrera de Investigador Científico del CONICET como Investigadora Asistente desde el año 2014.

5 Cursos de perfeccionamiento seguidos

-seminarios de posgrado

-formacion en docencia universitaria

-otros cursos y seminarios

Se omiten:

-17 seminarios de posgrado

-4 cursos de formación en docencia

-7 otros cursos y seminarios

6 Distinciones – premios Ok
7 Antecedentes  docentes y de investigación

-En grado

-Post – grado

Categoría de docente – investigador

Participación en proyectos de investigación

Se inicia en la docencia en el 2004 y desde el 2010 en cargo concursado, como ayudante de primera, en la UBA.

Ha dictado cursos de posgrado como docente responsable en una oportunidad y dos como docente invitada.

Investigadora categoría V. Desde el año 2004 también ingresa en prácticas de investigación. Como miembro de equipo, se desempeña actualmente en tres proyectos (UBA, UNICEN y CONICET).

-En grado: Se omiten referencias a las asignaturas, desconociendo el cargo desde el año 2013 en la asignatura Sociología II en la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA.

– Post-grado: ok

Categoría de docente investigador: ok

Participación en proyectos: se trata de manera inespecífica la participación ininterrumpida en 5 proyectos de investigación previos, 4 de ellos acreditados por UBA o CONICET.

8 Cargos y funciones desempeñados

-Universitarios

-En instituciones académicas y científicas

-En la función pública no universitaria

Certifica cargos de gestión como Consejera graduada de la Junta de Carrera de Trabajo Social, UBA. Ok
9 Miembro de jurados (tesis – concursos – otros) Ok
10 Carreras de investigador (CIC, CONICET, otros) Se omite, igualando a una beca (ver punto 4)
11 Subsidios recibidos Se omite subsidio otorgado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación y el Consejo de Decanos de las Facultades de Ciencias Sociales y Humanas, donde fui seleccionada por Concurso Nacional de Investigadores.
12 Sociedades académicas y profesionales de las cuales es miembro Acredita membrecías en Centros de Estudio y Comité Académico Ok
13 Patentes – convenios Ok
14 Seminarios – conferencias y cursos dictados Se omiten 12 cursos, conferencias y seminarios dictados entre los años 2008 y 2013.
15 Participación en congresos – encuentros – jornadas y simposios Se omite la participación en 45 eventos académicos de calidad, en 35 oportunidades como expositora, evaluadora, parte del comité académico, comentarista, coordinadora de mesa, eje o general.
16 Organización de eventos científicos – visitas de investigadores Varias actividades académicas como organizadora y/o coordinadora de esas actividades Se trata de 10 eventos de carácter científico organizados entre los años 2004 al 2008.
17 Trabajos publicados o aceptados para publicar en revistas periódicas, actas de congresos, libros o capítulos de libros

17.1         científicos

17.2         tecnológicos / técnicos

17.3         artísticos

17.4         informes Y anteproyectos legislativos y del sector público

17.5         de divulgación

17.6         otros

Registra 2 libros en co-autoría, 5 capítulos de libros, y 11 artículos en revistas con referato (algunos de ellos en co-autoría); incluye también varias publicaciones y ponencias 2 libros en co-autoria (uno de ellos publicado por EUDEBA)

5 capítulos de libro de autoría única, 2 de ellos publicados en el extranjero por importantes instituciones científicas en portugués e inglés.

14 (y no 11) artículos con referato, 11 de ellos en revistas indizadas, 8 del extranjero (Venezuela, Colombia, México, España, Cabo Verde) y 9 de autoría única.

No se hace un tratamiento cualitativo de las publicaciones.

Se diluyen en el “varias”: 3 publicaciones electrónicas y 17 ponencias publicadas en actas .

18 Trabajos de transferencia/extensión efectuados 13 trabajos de transferencia realizados, entre ellos participación en disertaciones, paneles, charlas-debate.
19 Traducciones Ok
20 Formación y dirección de recursos humanos También acredita una consejería de doctorado, dirección en 5 tesis de maestría en curso, y varias direcciones de tesinas de grado Se omite la dirección de una beca de investigación de la Comisión Nacional Salud investiga- Ministerio de Salud de la Nación, obtenida por concurso de antecedentes y presentación de proyecto.

Se diluye en un “varias” la dirección de 13 tesis y tesinas de grado de la Lic. de Trabajo Social de distintas universidades.

21 Antecedentes profesionales relevantes, aportes significativos a la organización curricular Se omite la experiencia laboral profesional, los conocimientos de idiomas y las actividades de transferencia a partir de la participación en medios masivos de comunicación
22 Dirección de institutos – programas – laboratorios – etc. ok

 

Como se sigue del cuadro presentado, el dictamen consigue minimizar mis antecedentes bajo la forma del “varios”, sin distinguir calidad o directamente borrarlos sin hacer mención alguna, tanto en lo referente a la docencia como a la investigación y las publicaciones. Según la ordenanza 179 de la UNLP, art. 26, los tres ítems de carácter obligatorio para los concursos son (a) antecedentes y títulos, (b) publicaciones, trabajos científicos y profesionales y (c) prueba de oposición, agregando como posibilidad (d) entrevista personal y (e) demás elementos de juicio. Minimizar el ítem de publicaciones, trabajos científicos y profesionales, establecido como uno de los centrales para la evaluación por parte de la Universidad, solo puede ser entendido como una forma de neutralizar mi cúmulo de antecedentes en esta materia. Este hecho se hace más flagrante cuando se tiene en cuenta que mientras yo poseo título de Doctora desde el año 2011, a Marcela Velurtas le tomaron por válida la presentación de un título de Doctora con el cual no contaba al momento de presentarse al concurso, contrario a lo establecido en el artículo 5º de la ordenanza 179/86 que plantea explícitamente que “no se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción”. Pero no solo en esto se muestra la diferencia explicita en la forma de evaluar los antecedentes de las distintas concursantes. En el caso de Marcela Velurtas, a quien se le otorga el máximo puntaje en el ítem “Títulos y Antecedentes”, se hace mención a su trayectoria profesional por fuera del ámbito académico y su participación en actividades de extensión, cuando ninguno de estos ítems se computan en mi caso. Mientras el ítem ponencias, publicaciones, y formación de tesistas aparecen diluidos bajo el “varios” y se borran de un plumazo 10 años de becas de investigación otorgadas por universidades y organismos científicos nacionales y se indistingue el ingreso a carrera como algo cualitativamente distinto y superior, en el caso de Velurtas se mencionan “premios ligados a su desempeño profesional” y se detallan pormenorizadamente sus cargos de gestión. Cargos que, no está de más aclarar, no se obtienen mediante concurso (como las becas, el ingreso a Carrera de Investigador Científico, etc), sino, mediante procesos electivos en el mejor de los casos.

Teniendo estos elementos presentes no hay forma de justificar la calificación que la Comisión Asesora ha realizado de este ítem. Pero el criterio manifiestamente arbitrario de la Comisión Asesora no sólo se expresa en la ponderación y valoración que hace de los Títulos y Antecedentes, sino también en la valoración de la prueba de oposición y la entrevista.

b. De la valoración de la prueba de oposición

En relación a mi prueba de oposición todo lo que el dictamen dice es: “Elije el tema Políticas sociales, presentando al jurado la propuesta de clase con objetivos y bibliografía, junto con un mapa conceptual. Primero planteó la ubicación de la asignatura en el plan de estudios y las materias con las que comparte el trayecto formativo. También ubica esta clase en relación al programa propuesto para la materia. Toma de referencia a Claudia Danani, Pastorini y E. Grassi, citando autores y ejemplos que no llegaron a mostrar la complejidad de los conceptos presentados. Buena utilización del tiempo y del pizarrón como recurso didáctico. Tuvo poca referencia al Trabajo Social, y no se hizo mención a la modalidad de trabajo práctico que le correspondería”.

Como puede verse en la escueta síntesis de una exposición de 40 minutos, la calificación en general es buena excepto en tres puntos. Según el jurado 1) no habría llegado a mostrar la complejidad de los conceptos presentados; 2) la poca referencia al Trabajo Social; 3) la falta de mención a la modalidad de trabajo práctico correspondiente.

En cuanto al punto 1), que corresponde a una apreciación subjetiva por parte del jurado, es evidente que lo que se puede trabajar en una clase de 40 minutos sobre un tema como el elegido es limitado. Por mencionar solo una de las complejidades, hablar de Políticas Sociales remite directamente a las discusiones en torno a qué es el Estado. Aun así, mis conocimientos en la materia y mi experiencia docente me indican que la complejidad con la que desarrollé el tema es adecuada para su tratamiento en un estudiantado de nivel universitario. Parte de mi desempeño docente corresponde a mi inserción en una cátedra sobre Fundamentos e Historia del Trabajo Social en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires desde el año 2004. Esta materia, situada en el primer año de la carrera, tiene entre sus contenidos el tema Políticas Sociales. Desde el año 2010 tuve a cargo el dictado del teórico del tema y los estudiantes (de características similares a los estudiantes de la carrera de Trabajo Social de la Universidad Nacional de La Plata) no tienen problemas para su comprensión. Lo mismo puedo decir de las conferencias, charlas, cursos y seminarios que, como puede verse en mi Currículum Vitae, he realizado sobre el tema específico.

Al momento de la entrevista no se me planteó que los ejemplos utilizados no habrían mostrado la complejidad, a diferencia de lo que surge en el dictamen por la mayoría, parte del jurado hizo mención elogiosa a la discusión que presenté en torno al fallo de la Corte Suprema sobre el caso Quisbeth Castro. Por otra parte, a diferencia del juicio que queda plasmado en el dictamen por la mayoría, el dictamen por mínoria, realizado por la jurado que representa al claustro estudiantil (Luisina Silvera Moroni) plantea: “Realiza una definición clara, precisa y comprensible del tema elegido. Utiliza ejemplos que aportan a la comprensión y reflexión sobre la realidad social, dando muestras de otras formas de entender la política social. Se apoya en autores, propios del programa de la materia como de otros, identificando con claridad en cada caso. Buen desarrollo de la clase, con clara introducción, desarrollo y síntesis al finalizar. Referencia en tres ocasiones que lo especifico que está abordando seria desarrollado en la clase de la cursada, cuestión que por el tiempo de exposición no puede hacer aquí.” Más adelante, en la evaluación de la entrevista dirá: “consultada sobre la complejidad del tema para un primer año, responde de forma argumentada que no se puede resignar complejidad, que esa es su decisión como docente, y que el desafío es ajustar las expectativas de aprendizaje en el momento de la evaluación de los estudiantes.”

Desde mi punto de vista un teórico no es una presentación de textos, sino la presentación de un tema articulado por el propio docente. Esto requiere necesariamente nutrirse de bibliografía que no necesariamente está comprendida como material obligatorio, pero el remitir a los autores que inspiran las ideas que se presentan es una cuestión de honestidad intelectual.   Desde mi práctica profesional como docente sostengo que los estudiantes deben tener conocimiento de las posiciones y referencias que los docentes utilizamos con el fin de facilitarles el camino de la crítica.

En cuanto a las referencia al Trabajo Social (punto 2) se hicieron las pertinentes para ubicar la problemática en el comienzo de la exposición y dejando planteados los desafíos hacia el final, pero el tema no era Trabajo Social, ni siquiera Políticas Sociales y Trabajo Social, sino Políticas Sociales “a secas”. Por este motivo, su omisión no podría calificarse de negativa. Lo que se presentó es una articulación del tema con el objeto específico de la asignatura, dejando planteada una posición respecto de la forma de pensar de qué manera participan las políticas sociales en la configuración de problemas sociales.

Por último, sobre la falta de mención a la modalidad de trabajo (punto 3), se evidencia con claridad la arbitrariedad del jurado. Esto se fundamenta en primer lugar en que no es materia de un concurso para un cargo de Profesor Adjunto Regular la confección de trabajos prácticos. En ningún lugar del plan de estudios, de la ordenanza 179 o el Estatuto de la UNLP, se exige tal cosa. De allí que la simple mención a su ausencia no corresponde. Pero, más grave aun cuando, como dejan asentado los jurados en el mismo dictamen, presenté la propuesta junto a un mapa conceptual. El empleo de mapas conceptuales se detalla en el punto 2) “Forma en que desarrollará la enseñanza” de la propuesta pedagógica elaborada por mi persona a momentos de inscribirme al concurso. Es un trabajo que vengo desarrollando hace años con muy buenos resultados en el aprendizaje. El mapa conceptual presentado sintetizaba el contenido de la prueba de oposición a la vez que mostraba el posible resultado de un Trabajo Práctico de estas características.

De todo este detalle se sigue que la calificación de 24/30 a mi prueba de oposición solo puede estar basada en una arbitrariedad manifiesta.

c. De la valoración de la entrevista y la propuesta pedagógica

Sobre este punto del concurso el dictamen dice: “En esta instancia la postulante responde las dudas y/u observaciones realizadas respecto a la clase con referencia al nivel conceptual y su propuesta metodológica. Así también pudo aclarar los fundamentos de su propuesta que resulta interesante a este jurado (portafolio, banco de archivo, etc). La bibliografía utilizada para la clase no está incorporada a la propuesta pedagógica presentada pese a que la propuesta incluye un listado excesivo, tema que fue planteado en la entrevista; así como también el jurado le señaló que la bibliografía citada en el esquema de clase no respeta las reglas de citado convencional.”

En esta síntesis breve de la entrevista, se mencionan como aspectos negativos que fundamentarían la calificación otorgada: 1) que la bibliografía utilizada no está incorporada en la propuesta pedagógica; 2) el exceso de bibliografía de la propuesta y 3) el no respeto a las reglas de citado. Veamos uno por uno.

1) Los textos propuestos para la clase fueron:

Grassi, E: “Problemas de la teoría, problemas de la política, necesidades sociales y estrategias de política social”, en Revista Labvoratorio. Estudios sobre Cambio Estructural y Desigualdad Social, año 6, n° 16, Verano 2004/2005, pp. 5-12.

Pastorini, A.: “¿Quién mueve los hilos de las políticas sociales? Avances y límites en la categoría ‘concesión-conquista’”, en Borgiannni y Montaño: La Política social hoy, Cortez editora, San Pablo, 1997, pp. 229-230.

Danani, C.: “El alfiler en silla: sentidos, proyectos y alternativas en el debate de las políticas sociales y la economía social”, en Danani, C. (comp.): Política Social y Economía Social: debates fundamentales, UNGS/Fundación OSDE/Editorial Altamira, Buenos Aires, 2004, pp. 9-38.

Este argumento se puede dar por nulo si se lee la propuesta pedagógica y el cronograma de lecturas presentado. El primer texto está ubicado en la Unidad 1 como bibliografía obligatoria para el trabajo en prácticos según consta en el propuesta pedagógica presentada así como en el cronograma propuesto. El texto de Pastorini está en la Unidad 2 como bibliografía obligatoria de teórico tal como también figura en la propuesta pedagógica y en el cronograma presentado. El texto de Danani está como bibliografía general tal como consta en la propuesta pedagógica presentada. Lo que explicamos en momento de iniciar la prueba de oposición es que este último texto cobraba mayor centralidad en la medida en que se quisiera abordar el tema de Políticas Sociales “a secas” tal como fue la propuesta del jurado y que a razón de ello lo incorporaba para la clase que estaba por dictar. Maliciosamente el jurado tomó esto último sin siquiera tomarse el trabajo de mirar la propuesta pedagógica o el cronograma de lecturas o, aun peor, tergiversó la realidad al decir que la bibliografía no está incorporada.

2) La extensión bibliográfica de mi propuesta fue objetada por el prof. Vallone en momento de la entrevista. Se trata de 26 textos de lectura obligatoria que permiten abordar los contenidos mínimos de la materia de forma crítica para una materia cuatrimestral de carácter universitario. Ante mi negativa a la apreciación de parte del jurado, el prof. Vallone argumentó que mis parámetros no eran válidos porque mi participación en unas de las cátedras (Sociología II de la carrera de Trabajo Social de la Universidad de Buenos Aires) deformaría mi juicio a raíz de su excesiva bibliografía. La gravedad de esta situación es doble. Por un lado porque funciona como vehículo de la degradación educativa que pretende acomodar la universidad a la miseria ambiente de la educación media en lugar de trabajar con las dificultades para elevar el nivel de los futuros profesionales. Atenta al mismo tiempo contra la consolidación de nuestra profesión como una de carácter científico, rigurosa y de la más alta calidad. Por otro lado, al traer el Prof. Valone criterios externos a los del propio concurso, pone en cuestión la validez misma del concurso en la que se debe respetar y garantizar la pluralidad teórica, metodológica y pedagógica.

3) Sobre el citado de bibliografía solo demuestra la arbitrariedad manifiesta del jurado, encabezado en el momento de la entrevista en el prof. Vallone. El “citado” al que hace referencia fue realizado en el contexto en que se estaban presentando los textos de la clase, con el lenguaje propio de la oralidad. El prof. Vallone se dirigió hacia mi persona como si tuviera que enseñarle a una novata cómo se cita. Mis conocimientos sobre las reglas de citado quedan demostrados con los concursos que me dieron por ganadora para 5 becas de investigación y el ingreso como investigadora del CONICET, así como con la publicación de decenas de artículos y ponencias, que no habría podido realizar con su desconocimiento. Su sola mención muestra la actitud de manifiesta arbitrariedad que el prof. Vallone ha tenido hacia mi persona en virtud del concurso. Mi evaluación respecto de la actitud del prof. Vallone se refuerza con la evaluación que la jurado estudiantil realiza, expresada en el dictamen por la minoría cuando plantea: “En el marco de la entrevista luego de la clase que expuso, las intervenciones del Prof. Vallone fueron en el sentido de la edad de la postulante y ello motivo de desconocimiento de cuestiones académicas –a cada consulta la postulante respondió con solvencia.”

Por último, según el artículo 5 de la resolución 24/89 de la Facultad de Trabajo Social (“Reglamento interno para concursos de profesores ordinarios”) señala que la entrevista personal debe abordar entre uno de sus puntos “b) contribuciones a la investigación citadas en los antecedentes y en el plan de trabajo propuesto.” Este punto no tuvo ningún tipo de tratamiento en la entrevista, evidenciando la misma intencionalidad que la evaluación de antecedentes, la de minimizar mi trayectoria en este campo.

Dados los puntos desmentidos y que la poca mención que hace el dictamen de la propuesta pedagógica es positiva, queda clara la manifiesta arbitrariedad en la puntuación de 7/10 en este ítem del concurso.

3. Conclusión

Como he sostenido a lo largo de esta presentación, el concurso ha estado plagado de vicios de forma y de sustancia, responsabilidad de la Comisión Asesora, del Consejo Directivo que avaló el dictamen y de la Facultad de Trabajo Social.

Como planteamos, los primeros han vulnerado la igualdad de las concursantes y la garantía del derecho a la defensa. Los segundos, solo refuerzan la arbitrariedad manifiesta en la puntuación de los distintos ítems del concurso y en el orden de méritos al que da lugar.

Entiendo que los elementos mencionados dan cuenta de manera abundante de que el concurso debe ser dejado sin efecto. Su prosecución solo serviría a deslegitimar y poner un manto de duda sobre la capacidad e interés de la gestión de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de La Plata de velar por una educación de calidad y plural con concursos transparentes.

Solicito por tanto que este concurso sea dejado sin efecto, revocando la resolución 037 del Consejo Directivo de la Facultad de Trabajo Social.

A la espera de una resolución favorable a mi reclamo, los saludo atentamente,

 

Dra. Tamara Seiffer

DNI 26.402.253